ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UNA RECETA
Datos Impresos
- Nombre completo del profesional de la salud.
- Nombre de la institución que expidió el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate; y en su caso la especialidad que se indique en la receta.
- Cédula Profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, y en caso de indicar alguna especialidad, el número de registro de la misma, otorgada por la Dirección General de Profesiones.
- Domicilio completo del establecimiento para la Atención Médica correspondiente.
- Número telefónico, u otros datos de contacto.
Datos de Prescripción
- Fecha de expedición de la receta.
- Datos del paciente (nombre completo del paciente y fecha de nacimiento).
- Denominación genérica del medicamento y, en su caso, denominación distintiva.
- Presentación del medicamento. Concentración, contenido y forma farmacéutica.
- Dosis y vía de administración del medicamento. No se deben utilizar abreviaturas.
- Cantidad a surtir (No más de dos piezas del mismo medicamento para la fracción II, la indicada por el médico en caso de la fracción III y IV).
- Frecuencia y duración del tratamiento.
- Indicaciones completas y claras para la administración del medicamento.
- Firma autógrafa.
Datos Impresos
- Nombre del profesional de la salud.
- Nombre de la institución que expidió el título profesional.
- Profesión y especialidad en caso de lo indique la receta.
- El número de Cédula Profesional y en caso de indicar alguna especialidad, el número de registro de la misma, otorgada por la Dirección General de Profesiones.
- Domicilio completo del establecimiento para la Atención Médica correspondiente.
- Número telefónico, u otros datos de contacto.
- Firma autógrafa del médico.
Datos de Prescripción
- Datos del paciente (nombre completo del paciente y fecha de nacimiento).
- Fecha de expedición de la receta.
- Denominación genérica (obligatoria).
- Denominación distintiva (opcional).
- Presentación del medicamento. Concentración, contenido y forma farmacéutica.
- Dosis y vía de administración.
- Frecuencia y duración del tratamiento.


ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UNA RECETA
Adicional a los requisitos anteriores las farmacias que venden, suministra o dispensan medicamentos y demás insumos para la salud, solo pueden surtir las recetas médicas que cumplan con las condiciones reglamentarias indicadas a continuación:


Si en la receta se especifica la denominación distintiva del medicamento, su venta o suministro debe ajustarse precisamente a esta denominación y sólo se podrá sustituir el medicamento si lo autoriza expresamente quien lo prescribe.
Si el medicamento es de prescripción (fracciones I, II, III o IV del artículo 226 de la Ley General de Salud) y no se presenta la receta, éste no se debe suministrar.
“Nota: En el caso de antibióticos, la vigencia de la receta corresponde al tiempo de duración de tratamiento indicado por el profesional que la emitió.”
Psicotrópicos (Fracción II y III)
Cuando estos medicamentos se prescriban en recetas que contengan los datos del médico de forma manuscrita o sello deben contener el sello oficial de la institución pública o privada.
Para los medicamentos clasificados en las fracciones II y III se requiere una receta ordinaria por separado para cada medicamento.
En la receta para medicamentos clasificados en la fracción II, el médico tratante podrá prescribir como máximo dos presentaciones del mismo producto especificando su contenido, es decir, dos piezas del mismo producto. Cuando la receta no especifiqué la cantidad de piezas a surtir solo se puede surtir una pieza.
El establecimiento debe confirmar que el número de Cédula Profesional corresponde al médico prescriptor.
El establecimiento debe pedir al solicitante que muestre una identificación oficial vigente con fotografía y firma. Al reverso de la receta, se anotará su nombre, domicilio y teléfono. Esta información será tratada como confidencial. El personal del establecimiento debe anotar el tipo y número de la identificación presentada o bien conservar una copia, a fin de garantizar que se cumplió este requisito.
Las recetas para los medicamentos clasificados en la fracción II tienen una vigencia de treinta días, la cual puede surtirse una sola vez. La receta debe ser retenida, registrada, cancelada con el sello fechador de la farmacia y archivada.
La receta de medicamentos correspondientes a la fracción III puede surtirse hasta en tres ocasiones en los seis meses siguientes a la fecha de emisión. Debe retenerse en la primera o segunda ocasión cuando el tiempo de tratamiento lo justifique, sin perjuicio de que el médico autorice su surtido hasta en tres ocasiones dentro de la vigencia de la receta. Cuando se surta por primera o segunda ocasión, sin retención de la receta, la farmacia conservará copia de la receta.
En caso necesario, el establecimiento puede solicitarle al médico que expida una receta nueva.






